Contingencia: Aspectos Generales

CRIE en su resolución CRIE-P-16-2013 determinó que EPR  deberá presentar  un procedimiento  para el  constitución, uso y  restitución del uso de del Fondo de Contingencia.

Actualmente el Fondo de Contingencia se ha constituido mediante una reserva bancaria garantizando la disponibilidad expedita de fondos y un inventario de repuestos de líneas de transmisión  suficiente    para  cubrir el restablecimiento y reparación de las  líneas de transmisión contra riesgos que incluyan incendio, rayo y explosión, terremoto, incendio por terremoto, inundación y daños causados por agua, motín, asonada, vandalismo, conmoción y/o disturbios laborales, daño malicioso, sabotaje y otros efectos que provocaren daños por eventos de la naturaleza, accidentes de todo tipo y/o vicio oculto (en cimentaciones, suministros o mano de obra), etc.

El Comité de Crisis encargado del análisis y de la toma de decisiones ante la ocurrencia de cualquier contingencia está integrado por:

  1. El Gerente  de  Operación y Mantenimiento,
  2. El Coordinador de la Sucursal afectada
  3. El Administrador de Contratos y
  4. El Gerente de Administración y Finanzas.

Ante la ocurrencia de una contingencia que afecte la infraestructura de la línea de transmisión y su operación  el Coordinador de Sucursal del país afectado deberá informar expeditamente al Comité de Crisis sobre el evento ocurrido.

El Comité de Crisis examina el problema y valora la gravedad del mismo, posteriormente toma las decisiones para valorar las labores de  reconstrucción a ser ejecutadas y elaborar un plan de trabajo.

De acuerdo a la metodología establecida por la CRIE para autorizar el uso, y la forma de restituir el fondo, la EPR deberá iniciar los procesos de adquisición necesarios para la restitución del inventario usado.

EPR presentará con la periodicidad que lo requiera la CRIE informes sobre la utilización de la reserva bancaria y del inventario de repuestos y, en su caso, del grado de reconstitución de ellos, con la correspondiente certificación por parte de un auditor independiente, para verificar que dicho fondo sea aplicado según como fuese autorizado.